Ver Escudo. Conjunto de los materiales endurecidos de los macizos antiguos.
Franja adicional de 12 millas náuticas que se agrega al Mar Territorial, sobre cuya superficie marítima (no incluye áreas submarinas), el Estado ribereño no ejerce soberanía plena, sino que sólo tiene jurisdicción en materia policial, aduanera, fiscal, sanitaria y migratoria, con fines de vigilancia, seguridad y resguardo de sus intereses. En este espacio se permite el “paso inocente” bajo ciertas condiciones, de los demás Estados.
Zona del mar en la cual el Estado ribereño tiene jurisdicción exclusiva para la explotación de los recursos existentes bajo el agua, en el suelo y el subsuelo marinos, mientras que los demás Estados tienen plena libertad para navegar, sobrevolar, hacer tendido de cables, etc. Tiene una anchura de 188 millas náuticas a partir del borde exterior que limita al Mar Territorial.
Toda enfermedad transmitida por animales (vectores) al ser humano.